Protocolo reapertura casinos en Chile

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) ha informado a las sociedades operadoras y concesionarias de casinos de juego de Chile, la aprobación y vigencia del “Protocolo de Manejo y Prevención ante COVID-19 en casinos y establecimientos de juego y entretención”, que autoriza la reapertura de estas salas en el marco del plan que ha denominado “Paso a Paso, Nos Cuidamos”.

Para confeccionar este protocolo, la SCJ chilena elaboró una propuesta que reúne una serie de medidas que los casinos deberán implementar en sus centros de juego. Para ello, se consideró la información proporcionada por las propias entidades, la Asociación Chilena de Casinos de Juego (ACCJ) y la remitida por representantes de los sindicatos de trabajadores del sector del juego. Dicho texto lo envió el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Salud para su consentimiento.

Tanto el ministerio de Salud como el de Economía gestaron finalmente el citado protocolo, que estipula a través de los diferentes Pasos el tipo apertura a las que pueden recurrir los casinos de juego. Del mismo modo, el documento cuenta con las medidas e indicaciones sanitarias que los establecimientos chilenos deben cumplir.

De esta manera, debemos señalar que el protocolo permite la apertura gradual de los casinos que se ubiquen en las comunas que se encuentren en los Pasos 3, 4 o 5, según las condiciones que se determinan en el mencionado documento y en las actualizaciones que se realicen a este, si esto último fuera necesario.

Por una parte, cabe indicar que la reapertura de los casinos de juego localizados en aquellas comunas que entren en el Paso 5 Apertura Avanzada será de carácter obligatorio, tal y como se indica en la Circular N°31 de la SCJ, de fecha 10 de agosto de 2020. El plazo máximo para reiniciar las operaciones, a partir de la entrada en vigor de esta fase, se amplía a diez días hábiles. Mientras tanto, la reapertura de los casinos enclavados en aquellas comunas que se encuentren en los Pasos 3 y 4 será de carácter voluntario.

Una vez que las salas y casinos de juego reinicien las operaciones deberán garantizar el funcionamiento durante al menos tres días a la semana, mientras la comuna respectiva se mantenga en los Pasos 3, 4 o 5.

De la misma forma, el protocolo de reapertura ordena que tanto las entradas como las salidas de los casinos se debe disponer un sistema de control y registro de usuarios e información de contacto con el objeto de poder realizar trazabilidad. Para la aplicación de esta medida, los operadores de casinos municipales deberán chequear el debido resguardo y tratamiento de los datos personales y sensibles de los clientes, mediando su previo, voluntario e informado consentimiento.

Para finalizar, se incide que antes de la apertura del local, tanto si la misma obedece a un acto obligatorio como voluntario, dichas entidades deberán informar a la Superintendencia de Casinos de Juego la fecha de inicio de operaciones con una anticipación mínima de cinco días hábiles, acompañando un informe en el que se describan las medidas adoptadas para ajustar su funcionamiento a lo exigido por el protocolo.